En el Consejo de Ministros celebrado el pasado 4 de Julio se aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en el que se incluyen algunas medidas fiscales contenidas en los anteproyectos de ley que configuran la reforma fiscal, adelantando su aplicación al 5 de Julio, fecha de su publicación en el BOE.
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de mayor liquidez, se introdujo un tipo reducido de retención del 15% aplicable a los profesionales que en el año 2013 han tenido unos rendimientos en su actividad inferiores a 15.000€, siempre que tales ingresos representen más del 75% de todos sus ingresos procedentes de actividades profesionales o trabajo personal.
Los profesionales soportan en la actualidad, y desde el 1 de setiembre de 2012, una retención del 21% del importe de sus ingresos, que tienen la obligación de practicarle sus clientes cuando les abonan sus honorarios, siempre que éstos a su vez sean profesionales o empresarios.
La retención a la que se ven sometidos los ingresos de los profesionales merece una severa crítica: En primer lugar su procedencia hay que buscarla en la legislación fiscal anterior a la reforma del año 1977, en la que los rendimientos de las actividades profesionales y del trabajo por cuenta ajena tenían el mismo tratamiento fiscal, incluidas las retenciones de sus ingresos.
Con la normativa nacida con el cambio político a la democracia, el tratamiento fiscal de las rentas provenientes de actividades profesionales se aparejó con el de las actividades empresariales hasta el punto de que más adelante ambas llegan a denominarse actividades económicas. Sin embargo, en todo este proceso, se mantuvo la inicial retención a los ingresos de las actividades profesionales, de forma que hoy cuando un empresario le abona la factura de sus servicios a un fontanero no tiene obligación de sujetarle el pago a una retención (porque la indicada actividad mantiene el carácter de empresarial), pero cuando le abona los honorarios a un arquitecto le ha de practicar la correspondiente retención (porque la indicada actividad mantiene el carácter de profesional), aunque en la actualidad, como se ha dicho, ambas tengan la misma naturaleza jurídico tributaria.
En segundo lugar, la ley del IRPF no contiene una definición de actividad profesional, limitándose a una remisión a su reglamento en donde uno se encuentra a su vez otra remisión, esta vez a la clasificación de actividades contenida en el impuesto sobre actividades económicas, que es meramente descriptivo, lo que en la práctica supone una total falta de apoyo legal en casos de duda, que los hay, y muchos, aunque no sea éste el lugar para extenderse al respecto.
En tercer lugar, una retención del 21% sobre los ingresos de una actividad es un drenaje de liquidez para el profesional fuera de lo razonable: solamente hay que pensar que los gastos de un profesional en su actividad difícilmente son inferiores al 35% de sus ingresos. Partiendo de este dato, el porcentaje que supone la retención sobre el rendimiento neto, o sea, el beneficio, superará en la mayoría de los casos el 32%.
¿Habrá alguna otra causa para este dislate que un afán recaudatorio?
El que pueda, pues, que se acoja a la retención del 15%, para lo cual se lo ha de comunicar por escrito a sus clientes.
Ricardo Palleiro es asesor fiscal y auditor, y profesor del Área de Economía Financiera y Contabilidad en la UDC
Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de mayor liquidez, se introdujo un tipo reducido de retención del 15% aplicable a los profesionales que en el año 2013 han tenido unos rendimientos en su actividad inferiores a 15.000€, siempre que tales ingresos representen más del 75% de todos sus ingresos procedentes de actividades profesionales o trabajo personal.
Los profesionales soportan en la actualidad, y desde el 1 de setiembre de 2012, una retención del 21% del importe de sus ingresos, que tienen la obligación de practicarle sus clientes cuando les abonan sus honorarios, siempre que éstos a su vez sean profesionales o empresarios.
La retención a la que se ven sometidos los ingresos de los profesionales merece una severa crítica: En primer lugar su procedencia hay que buscarla en la legislación fiscal anterior a la reforma del año 1977, en la que los rendimientos de las actividades profesionales y del trabajo por cuenta ajena tenían el mismo tratamiento fiscal, incluidas las retenciones de sus ingresos.
Con la normativa nacida con el cambio político a la democracia, el tratamiento fiscal de las rentas provenientes de actividades profesionales se aparejó con el de las actividades empresariales hasta el punto de que más adelante ambas llegan a denominarse actividades económicas. Sin embargo, en todo este proceso, se mantuvo la inicial retención a los ingresos de las actividades profesionales, de forma que hoy cuando un empresario le abona la factura de sus servicios a un fontanero no tiene obligación de sujetarle el pago a una retención (porque la indicada actividad mantiene el carácter de empresarial), pero cuando le abona los honorarios a un arquitecto le ha de practicar la correspondiente retención (porque la indicada actividad mantiene el carácter de profesional), aunque en la actualidad, como se ha dicho, ambas tengan la misma naturaleza jurídico tributaria.
En segundo lugar, la ley del IRPF no contiene una definición de actividad profesional, limitándose a una remisión a su reglamento en donde uno se encuentra a su vez otra remisión, esta vez a la clasificación de actividades contenida en el impuesto sobre actividades económicas, que es meramente descriptivo, lo que en la práctica supone una total falta de apoyo legal en casos de duda, que los hay, y muchos, aunque no sea éste el lugar para extenderse al respecto.
En tercer lugar, una retención del 21% sobre los ingresos de una actividad es un drenaje de liquidez para el profesional fuera de lo razonable: solamente hay que pensar que los gastos de un profesional en su actividad difícilmente son inferiores al 35% de sus ingresos. Partiendo de este dato, el porcentaje que supone la retención sobre el rendimiento neto, o sea, el beneficio, superará en la mayoría de los casos el 32%.
¿Habrá alguna otra causa para este dislate que un afán recaudatorio?
El que pueda, pues, que se acoja a la retención del 15%, para lo cual se lo ha de comunicar por escrito a sus clientes.
Ricardo Palleiro es asesor fiscal y auditor, y profesor del Área de Economía Financiera y Contabilidad en la UDC